Por Víctor Martínez Loredo, Doctor en psicología, experto en conductas adictivas

Una vez pasado lo peor de la epidemia de SARS-CoV-2, o al menos del primer brote, la actividad económica y política vuelve poco a poco a reactivarse. Con ella, cobran de nuevo importancia temas que se habían dejado aparcados y que en su momento habían creado bastante polémica. Con el reinicio de las competiciones deportivas vuelve estar en los medios de comunicación la regulación de la publicidad de las casas de apuestas, del que ya se había hablado mucho tras la comparecencia del ministro de consumo en la que se han adelantado algunas de las cuestiones reguladas en el proyecto de Real Decreto de  Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego; no es para menos. Este renovado interés en el tema también se relaciona con la valoración de la Comisión Europea de dicho proyecto que se espera en septiembre. Durante los dos últimos años hemos presenciado una creciente preocupación (fomentada en parte por los medios de comunicación) por las posibles consecuencias negativas de la proliferación de casas de apuestas, así como de la agresiva (y pesada) publicidad relacionada con bingos, apuestas deportivas, casinos, póquer y demás.

Con el advenimiento del primer gobierno de coalición desde la Segunda República y la posición radical de UP sobre las casas de apuestas, muchos ciudadanos pensaban que el fin de esta denominada “lacra” estaba cerca. Sin embargo, tras la comparecencia del ministro Garzón, la reacción se pareció más a la ya inmemorable fotografía de la DUI de Schrödinger. ¿Motivos? Varios.

Como ya he comentado en otro artículo (El juego de los ministerios I), las competencias sobre juego presencial están transferidas a las comunidades autónomas y, por tanto, la única regulación estatal que es posible hacer se relaciona con la actividad online y la publicidad. Y ninguna de ellas es muy vistosa, es decir, el ministerio no puede (ni debe) prohibir las casas de apuestas ni tampoco puede restringir licencias, horarios de apertura, densidad, etc. Sin embargo, sí ha empezado a regular lo que está en su mano y, en concreto, ha presentado el proyecto de RD que desarrolla el artículo 7 de la ley de juego, relacionado con la publicidad.

Una vez leídos los 37 artículos que lo componen, así como las disposiciones adicionales y la memoria del análisis del impacto normativo, la sensación que queda es francamente más agradable que aquel primero jarro de agua fría que muchos recibimos ante la comparecencia del ministro. Además de la clara poca preparación de la comparecencia y de los titubeos, el mensaje transmitido por los medios de comunicación fue unánime: el Real Decreto del parece-que-sí-pero-no-con-excepciones-excepcionales. Me explico. Si se preguntara a las personas que están al tanto del tema, lo más probable es que hicieran referencia a cuestiones como “pensábamos que se iba a prohibir la publicidad pero no”, “se limita la publicidad a la madrugada excepto durante los acontecimientos deportivos en directo a partir de las 20:00”.

Sin embargo, el RD, aún con sus sombras y cuestiones criticables o discutibles, supone un avance muy significativo y loable por parte del Ministerio. Es más, me atrevería a decir que una de las cuestiones más importantes del RD y de mayor impacto en la Salud Pública no tiene ni siquiera que ver con la publicidad. Me refiero al Título II sobre políticas activas de información y protección de los usuarios. Pero vayamos por partes.

El título I del proyecto es el que desarrolla los artículos sobre las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. En estos 25 artículos se desarrolla la regulación que eliminará la inmensa mayoría de la publicidad permitida hoy día y restringe considerablemente la restante, eliminando mucho de su poder de influencia. Al menos hasta que la industria contrataque. A pesar de ello, la función de este artículo no es alabar el proyecto acríticamente sino, al contrario, poner encima de la mesa distintas cuestiones a mi juicio reseñables para promover el debate. Y con estas llegamos al artículo 9.2 c), donde se informa que se consideran contrarias al principio de responsabilidad social, quedando por tanto prohibidas, las comunicaciones comerciales que inciten a actitudes o comportamientos que discriminen por razones de género o que sean denigrantes o vejatorios para éstos. “¿Qué pasa entonces con los símbolos o imágenes de algunas máquinas electrónicas donde salen dibujos tipo manga de mujeres hipersexualizadas con poca ropa?” se me ocurre pensar. Claro, la publicidad dentro de los locales es, por definición, presencial y por tanto regulada por las Comunidades Autónomas. “Será libre la publicidad realizada en el interior de los locales de juego y apuestas de acceso reservado” retumba en mi cabeza el artículo 12.3 de la ley del Principado de Asturias. Bueno, sigamos.

Un poco más abajo, en el artículo 11 nos encontramos con que “las comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas directa o indirectamente (cursiva propia) a los menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de aquéllos”. No obstante, sólo se prohíbe la publicidad en estadios, salas o recintos deportivos cuando en los mismos “se celebren acontecimientos cuya participación esté restringida en exclusiva (cursiva propia) a menores de edad”. Si vas con tu hijo al fútbol o él va con sus amigos, que se trague la publicidad.

Las excepciones alrededor del deporte y del fútbol no se circunscriben a lo anterior sino que, por ejemplo, están exentas las actividades de patrocinio deportivo de camisetas o equipaciones deportivas (artículo 12), amén de la archiconocida bula a los anuncios a partir de las 20:00 en las retransmisiones deportivas. Qué coincidencia que el Real Madrid tenga una casa de apuestas oficial.

Uno de los mejores artículos del RD es el artículo 17, en su punto 2, por ser el artículo más marxista del texto; de Groucho, por supuesto. En él se exceptúan las comunicaciones comerciales presenciales que dejarán de regirse por la normativa de las CCAA. Una de estas excepciones son las comunicaciones comerciales que se realicen en establecimientos de juego, es decir, parece que la publicidad dentro de los locales dejará de ser libre y, por tanto, el tema de las máquinas tragaperras electrónicas comentado anteriormente quedaría regulado (salvo en las páginas webs de apuestas, que se mantiene la falta de regulación, art. 25.2). Y aquí viene la parte marxista del artículo: se realiza una excepción a la excepción de cumplimiento de la normativa autonómica: los establecimientos de hostelería que, obviamente, cuentan con máquinas tragaperras. Me gustaría saber en qué depararán esos híbridos actuales entre cafeterías y establecimientos de juego que tanto abundan hoy día….

En definitiva, el proyecto da una respuesta razonable, aunque no cargada de excepciones, cuanto menos curiosas, a la falta de regulación sobre la publicidad del juego y articula mecanismos de detección de jugadores en riesgo y derivación a intervenciones para la prevención del trastorno por juego o de patrones problemáticos de apuestas. Sin embargo, no me gustaría terminar este artículo sin enmendar los argumentos dados por el Ministerio para permitir la publicidad de juego o no ser más estrictos con su regulación: 1) a pesar de que existe una mayor facilidad para desvincularse de las restricciones a la accesibilidad a través del medio online, este hecho es estructural e independiente de la existencia de publicidad o no; 2) no estamos hablando de ilegalizar el juego sino su publicidad. No todos los productos legales se publicitan. Es más, muchos medicamentos (por poner un ejemplo) no tienen permitido publicitarse. Por lo tanto, vincular la prohibición de la publicidad a la falta de protección obvia del juego ilegal o no regulado no parece ser adecuado; 3) a pesar de que la prohibición total de la publicidad no elimina la capacidad de los ciudadanos de recibir publicidad o promociones del juego ilegal, su regulación bajo este RD tampoco.

A pesar de todas estas (y más) limitaciones, parece un buen inicio que tendrá su continuación con la regulación de las loot boxes o cajas botín presentes en los videojuegos, de lo que se hablará en otra ocasión. De momento, veremos cómo se comporta el sector y qué mejoras se deben hacer.

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